lunes, 2 de enero de 2012

Relación baja laboral y desempleo

Interrelación desempleo e IT
Voy a exponer unas ideas básicas y generales, respecto a las dudas que nos surgen cuando estamos de baja, se acaba el contrato laboral y pasamos al paro o viceversa.
  • Se pueden percibir las 2 prestaciones de forma sucesiva e ininterrumpida, pero nunca de forma simultánea.
  • Son incompatibles cuando proceden de un contrato a jornada completa.
  • Únicamente son compatibles cuando lo hayan sido con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
1.    El trabajador está de IT  y se extingue su contrato
(pasa de baja a desempleo)
Si la baja se deriva de C. Comunes (gripe, accidente doméstico, etc...):
  • Seguirá percibiendo la prestación por baja, pero en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.
  •  El trabajador deja de percibir los porcentajes correspondientes para la prestación de incapacidad temporal anterior a la extinción del contrato,  pasando a percibir el 70% (los primeros 6 meses) y el 60% (el resto) del promedio de las bases de los 6  meses (180 días)  anteriores a la extinción de la relación laboral. Estos son los porcentajes correspondientes a la prestación por desempleo.
  • Se descontará del período desempleo como ya consumido, el tiempo que haya permanecido en la situación de baja, a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
  • Conclusión: Si al trabajador de baja por contingencias comunes se le acaba el contrato, pasa a cobrar desempleo consumiendo este periodo.

Si la baja se deriva de C. Profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional):
·         Seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en cuantía igual a la que estaba percibiendo (75% de la base reguladora) hasta que se extinga la situación de baja.
·         No se descuenta del periodo de la prestación por desempleo el tiempo que estuvo en situación y percibiendo el subsidio de incapacidad temporal tras la extinción del contrato.
·         El SPEE  efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido.

·         Conclusión: Si el trabajador de baja profesional, se le acaba el contrato. Estará cobrando la baja hasta que reciba el alta, entonces comenzará a cobrar y contabilizar el paro.


Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo y pasa a la situación de incapacidad temporal, hay que distinguir los siguientes casos:
  • En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:
1.       Percibirá la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo.
2.       En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de incapacidad temporal una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.
Recaída: Cuando un trabajador sufre incapacidades temporales en diferentes periodos de tiempo, siempre que  se cumplan 2 condiciones (las 2 juntas):
§  Que  se trate de la misma patología.
§  Que No medie un periodo de tiempo superior a 6 meses entre las 2 bajas.
Si se trata de una enfermedad distinta o si ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 6 meses, se considera un nuevo proceso de IT.
  • En los casos en que la incapacidad temporal  NO constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso:
    1. Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
    2. En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de incapacidad temporal  una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad en cuantía igual al 80% del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • No se ampliará el período de percepción de desempleo.
  • La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social.
ü  Para más información y detallada, entrar en la página de la seguridad social. www.seg-social.es

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