Muchos trabajadores, no tienen muy claro que cantidad económica le corresponde al sufrir una baja, ni qué porcentajes se aplican en esta situación dependiendo que tipo de baja y su duración, por eso vamos a calcular cuánto cobraría un trabajador en caso de caer en una baja laboral.
Desarrollaremos la explicación de una forma sencilla y básica, centrándome en trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Para acceder a la prestación de incapacidad temporal (baja) el trabajador tiene que cumplir unos determinados requisitos:
Requisitos
1. El beneficiario tiene que estar de alta o en situación asimilada al alta.
Ø Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:
- La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
- Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
2. Depende la causa de la incapacidad se exige un periodo de carencia( periodo de cotización mínima).
· Enfermedad común: tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
· Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: NO se exigen cotizaciones previas.
Duración de la prestación:
- Mientras reciba Asistencia sanitaria.
- Mientras esté impedido para trabajar.
- Durante un máximo de 365 días prorrogables por 180 días más.
Cuando finaliza la prestación:
- Por transcurso del plazo máximo establecido (365 días + 180 días)
- Por alta médica.
- Por pasar a pensionista.
- Por no presentarse a los reconocimientos.
- Por infracciones muy graves cometida por el beneficiario.
El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por:
- Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
- Trabajar por cuenta propia o ajena.
- Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
CALCULO DE LA PRESTACIÓN
Para determinar la cuantía económica que va a recibir el trabajador, primero hay que calcular su base reguladora y una vez hallada, se le aplica un porcentaje.
1. base reguladora:
· En los supuestos de accidente no laboral o enfermedad común:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Si el trabajador tiene salario mensual se divide por 30 días.
Si el trabajador tiene salario diario se divide por 28, 29, 30 y 31 días, dependiendo los días del mes anterior.
· En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora en este supuesto se obtiene por dos sumandos:
- La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
- La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
2. porcentaje o tipo aplicable
Para Enfermedad común y accidente no laboral (Contingencias Comunes):
· Los 3 primeros días NO se cobran.
· Desde el día 4º al 20º inclusive, el 60% de la base reguladora.
· Desde el día 21 en adelante, el 75% de la base reguladora.
El abono del subsidio entre los días 4 al 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, corresponde al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono corresponde al INSS o a la Mutua, mediante pago delegado del empresario.
Para Enfermedad profesional o accidente de trabajo (Contingencias Profesionales):
· Desde el día siguiente a la baja se cobra el 75% de la base reguladora.
Ejemplo de cálculo de incapacidad temporal
Ahora vamos a aplicar lo visto anteriormente en un ejemplo práctico y lo calculamos de dos maneras posibles.
· La primera si el trabajador causa baja porque tiene una gripe, un accidente doméstico, jugando al fútbol con los amigos, etc….
· La segunda por causar baja por un accidente en el trabajo o enfermedad profesional.
Un trabajador sufre una baja el día 4 de Julio del 2011 y el día 28 de Julio de ese mismo año se le da el alta médica. El trabajador en Junio venía cotizando 1.200 euros por contingencias comunes y contingencias profesionales, habiendo percibido 400€ por horas extras en el año anterior de la baja.
Supuesto 1 Enfermedad común y accidente no laboral:
Base reguladora: 1.200€ = 40€
30 (días de Julio) 40€ es la base reguladora diaria
Porcentaje aplicable:
· Los 3 primeros días NO se cobran (4,5 y 6 de Julio) = 0 €
· Del día 4º al día 20º al 60% de la base reguladora (del 7 al 23 de Julio=17 días)
= 40€ x 60% = 24€ x 17 días = 408€
· Del día 21 en adelante al 75% de la base reguladora (24 al 28 de Julio= 5 días) = 40€ x 75% = 30€ x 5 días = 150€
Total: 0+408+150= 558 € por los días de baja.
Supuesto 2 Enfermedad profesional o accidente de trabajo:
Base reguladora: 1.200€ + 400€ (h. extras año anterior) = 40€ + 1’10€ = 41’10€
30 365 (días año)
41’10€ es la base reguladora diaria
Porcentaje aplicable:
· El 75% de la bases reguladora (Desde el 5 al 28 de Julio = 24 días)
41’10€ x 75% = 30’82€ x 24 (días de baja) = 739’8€
Total: 739’8€ por los días de baja
Importante: En las bajas profesionales se empieza a cobrar desde el día siguiente a la baja, desde el día 5 de Julio. Porque en accidentes laborales o enfermedad profesional el día del accidente se computa como trabajado.
Espero que esta publicación os sirva para resolver algunas dudas sobre la incapacidad temporal, para más información y detallada, entrar en la web de la seguridad social.
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