domingo, 1 de enero de 2012

¿Como calcular la baja laboral o it?

Muchos trabajadores, no tienen muy claro que cantidad económica le corresponde al sufrir una baja, ni qué porcentajes se aplican en esta situación dependiendo que tipo de baja y su duración, por eso vamos a calcular cuánto cobraría un trabajador en caso de caer en una baja laboral.
Desarrollaremos la explicación de una forma sencilla y básica, centrándome en trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Para acceder a la prestación de incapacidad temporal (baja) el trabajador tiene que cumplir unos determinados requisitos:
Requisitos

1.      El beneficiario tiene que estar de alta o en situación asimilada al alta.

Ø  Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:
    1. La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
    2. Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
    3. Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.

2.      Depende la causa de la incapacidad se exige un periodo de carencia( periodo de cotización mínima).
·         Enfermedad común: tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
·         Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: NO se exigen cotizaciones previas.

           
Duración de la prestación:

  • Mientras reciba Asistencia sanitaria.
  • Mientras esté impedido para trabajar.
  • Durante un máximo de 365 días prorrogables por 180 días más.

Cuando finaliza la prestación:

  • Por transcurso del plazo máximo establecido (365 días + 180 días)
  • Por alta médica.
  • Por pasar a pensionista.
  • Por no presentarse a los reconocimientos.
  • Por infracciones muy graves cometida por el beneficiario.


El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por:
  • Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.


CALCULO DE LA PRESTACIÓN

Para determinar la cuantía económica que va a recibir el trabajador, primero hay que calcular su base reguladora y una vez hallada, se le aplica un porcentaje.

1.     base reguladora:

·         En los supuestos de accidente no laboral o enfermedad común:

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Si el trabajador tiene salario mensual se divide por 30 días.
Si el trabajador tiene salario diario se divide por 28, 29, 30 y 31 días, dependiendo los días del mes anterior.

·         En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora en este supuesto se obtiene por dos sumandos:

  1. La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  2. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.


2.     porcentaje o tipo aplicable

Para Enfermedad común y accidente no laboral  (Contingencias Comunes):

·         Los 3 primeros días NO se cobran.
·         Desde el día 4º al 20º inclusive, el 60% de la base reguladora.
·         Desde el día 21 en adelante, el 75% de la base reguladora.

El abono del subsidio entre los días 4 al 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, corresponde al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono corresponde al INSS o a la Mutua, mediante pago delegado del empresario.

Para Enfermedad profesional o accidente de trabajo (Contingencias Profesionales):

·         Desde el día siguiente a la baja se cobra el 75% de la base reguladora.


Ejemplo de cálculo de incapacidad temporal

Ahora vamos a aplicar lo visto anteriormente en un ejemplo práctico y lo calculamos  de dos maneras posibles.
·         La primera si el trabajador causa baja porque tiene una gripe,  un accidente doméstico, jugando al fútbol con los amigos, etc….
·         La segunda por causar baja por un accidente en el trabajo o enfermedad profesional.

Un trabajador sufre una baja el día 4 de Julio del 2011 y el día 28 de Julio de ese mismo año se le da el alta médica. El trabajador en Junio venía cotizando 1.200 euros por contingencias comunes y contingencias profesionales, habiendo percibido 400€ por horas extras en el año anterior de la baja.

Supuesto 1               Enfermedad común y accidente no laboral:

Base reguladora:      1.200€   = 40€
                                      30 (días de Julio)                 40€  es la base reguladora diaria

Porcentaje aplicable:

·         Los 3 primeros días NO se cobran (4,5 y 6 de Julio) = 0 €
·         Del día 4º al día 20º  al 60% de la base reguladora (del 7 al 23 de Julio=17 días)
 = 40€ x 60% = 24€ x 17 días = 408€

·         Del día 21 en adelante al 75% de la base reguladora (24 al 28 de Julio= 5 días) = 40€ x 75% = 30€ x 5 días = 150€

Total: 0+408+150= 558 € por los días de baja.


Supuesto 2         Enfermedad profesional o accidente de trabajo:

Base reguladora:                  1.200€ + 400€ (h. extras año anterior)    = 40€ + 1’10€ = 41’10€
                                                    30          365 (días año)

                                                                       41’10€  es la base reguladora diaria

Porcentaje aplicable:

·         El 75% de la bases reguladora (Desde el 5 al 28 de Julio = 24 días)

41’10€ x 75% = 30’82€ x 24 (días de baja) = 739’8€

                        Total: 739’8€ por los días de baja

Importante: En las bajas profesionales se empieza a cobrar desde el día siguiente a la baja, desde el día 5 de Julio. Porque en accidentes laborales o enfermedad profesional el día del accidente se computa como trabajado.

Espero que esta publicación os sirva para resolver algunas dudas sobre la incapacidad temporal, para más información y detallada, entrar en la web de la seguridad social.

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