sábado, 7 de enero de 2012

¿Como calcular la baja por maternidad?

Vamos a conocer y calcular de una forma rápida y sencilla los requisitos generales y la cantidad que corresponde por el tiempo que se está de baja por maternidad..

En los casos de parto, acogimiento o adopción, serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo.

Requisitos:

1-      Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. 
2-      Tener cubierto un período de cotización mínimo en función de la edad del trabajador, y son:

·         Menor 21 años
No se exige tener un periodo de cotización mínimo.

·         Entre 21 y 26 años
90 días cotizados dentro de los últimos 7 años inmediatamente anteriores al momento del  inicio del descanso o acreditando 180 días a lo largo de la vida laboral anterior a esta última fecha.

·         Mayor de 26 años:
180 días dentro de los últimos 7 años inmediatamente anteriores al            momento del  inicio del descanso o acreditando 360 días a lo largo de la vida laboral anterior a esta última    fecha.

Ø  La edad a tener en cuenta se considera la que tenga la madre al inicio del descanso.

Ø  Para acreditar el periodo de carencia (cotización mínima) se tomará como referencia el momento del parto o la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día que comienza el período de descanso (hecho causante). La situación de maternidad es decisión exclusiva de la madre, ésta puede elegir el momento en que se produce el hecho causante.

·         Parto unitario, duración de 16 semanas ininterrumpidas, siempre que 6 semanas sean obligatoriamente después del parto.
  • Si trata de un parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo.
  • En el supuesto de discapacidad del hijo, cuando ésta se valore en un grado superior o igual al 33%, 2 semanas adicionales.


La prestación económica

La prestación económica por maternidad será el 100% de la base reguladora.
La base reguladora será la establecida  para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

Para calcular se puede mirar en la nómina del mes anterior a la baja por maternidad para tomar los datos necesarios.

1.      Se divide la base de contingencias comunes por los días del mes anterior trabajados
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la baja maternal por el número de días a que dicha cotización se refiere. Igual que para incapacidades temporales.

·         Si el trabajador tiene salario mensual se divide por 30.
·         Si el trabajador tiene salario diario se divide por 28, 29, 30 y 31 días, dependiendo los días del mes anterior.

En los dos casos si ha permanecido de alta todo el mes anterior.

2.      El resultado será la base diaria, entonces se multiplica por 7 para saber lo que corresponde por semana.
3.      Una vez conociendo la cantidad económica semanal, se multiplica por 16 que corresponde a la duración del periodo de maternidad.
4.      Ya tenemos lo que vamos a cobrar.


Cálculo práctico de la prestación por maternidad

Una trabajadora de 27 años, presta sus servicios en una empresa como auxiliar administrativa desde hace un año. El día 20 de Julio del 2011 inicia el descanso por maternidad, dando a luz a un hijo el día 22 de Agosto del 2011. La base de cotización del mes de Junio fue de 1.050 por contingencias comunes.

Calculamos la prestación.

Base de cotización por contingencias comunes    ……..              1050 €  = 35€día.
Días de Junio (¡OJO! con salario mensual o diario)…..                  30

Se cobra el 100% de la base reguladora: 35día

Total maternidad: (35día) x (7 días de la semana) x (16 semanas de maternidad)

=35x7x16= 3920


Cuantía total por las 16 semanas de maternidad: 3920


Ø  Si nacen trillizos se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo.

Ejemplo: 35€x7x20 (16+2 semanas por el 2º hijo+2 por el 3º=20)= 4900€

 Cuantía total por las 20 semanas de maternidad: 4900€

Para más información, entrar en la pagina de la Seguridad Social

lunes, 2 de enero de 2012

Relación baja laboral y desempleo

Interrelación desempleo e IT
Voy a exponer unas ideas básicas y generales, respecto a las dudas que nos surgen cuando estamos de baja, se acaba el contrato laboral y pasamos al paro o viceversa.
  • Se pueden percibir las 2 prestaciones de forma sucesiva e ininterrumpida, pero nunca de forma simultánea.
  • Son incompatibles cuando proceden de un contrato a jornada completa.
  • Únicamente son compatibles cuando lo hayan sido con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
1.    El trabajador está de IT  y se extingue su contrato
(pasa de baja a desempleo)
Si la baja se deriva de C. Comunes (gripe, accidente doméstico, etc...):
  • Seguirá percibiendo la prestación por baja, pero en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.
  •  El trabajador deja de percibir los porcentajes correspondientes para la prestación de incapacidad temporal anterior a la extinción del contrato,  pasando a percibir el 70% (los primeros 6 meses) y el 60% (el resto) del promedio de las bases de los 6  meses (180 días)  anteriores a la extinción de la relación laboral. Estos son los porcentajes correspondientes a la prestación por desempleo.
  • Se descontará del período desempleo como ya consumido, el tiempo que haya permanecido en la situación de baja, a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
  • Conclusión: Si al trabajador de baja por contingencias comunes se le acaba el contrato, pasa a cobrar desempleo consumiendo este periodo.

Si la baja se deriva de C. Profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional):
·         Seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en cuantía igual a la que estaba percibiendo (75% de la base reguladora) hasta que se extinga la situación de baja.
·         No se descuenta del periodo de la prestación por desempleo el tiempo que estuvo en situación y percibiendo el subsidio de incapacidad temporal tras la extinción del contrato.
·         El SPEE  efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido.

·         Conclusión: Si el trabajador de baja profesional, se le acaba el contrato. Estará cobrando la baja hasta que reciba el alta, entonces comenzará a cobrar y contabilizar el paro.


Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo y pasa a la situación de incapacidad temporal, hay que distinguir los siguientes casos:
  • En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:
1.       Percibirá la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo.
2.       En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de incapacidad temporal una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.
Recaída: Cuando un trabajador sufre incapacidades temporales en diferentes periodos de tiempo, siempre que  se cumplan 2 condiciones (las 2 juntas):
§  Que  se trate de la misma patología.
§  Que No medie un periodo de tiempo superior a 6 meses entre las 2 bajas.
Si se trata de una enfermedad distinta o si ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 6 meses, se considera un nuevo proceso de IT.
  • En los casos en que la incapacidad temporal  NO constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso:
    1. Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
    2. En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de incapacidad temporal  una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad en cuantía igual al 80% del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • No se ampliará el período de percepción de desempleo.
  • La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social.
ü  Para más información y detallada, entrar en la página de la seguridad social. www.seg-social.es

domingo, 1 de enero de 2012

¿Como calcular la baja laboral o it?

Muchos trabajadores, no tienen muy claro que cantidad económica le corresponde al sufrir una baja, ni qué porcentajes se aplican en esta situación dependiendo que tipo de baja y su duración, por eso vamos a calcular cuánto cobraría un trabajador en caso de caer en una baja laboral.
Desarrollaremos la explicación de una forma sencilla y básica, centrándome en trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Para acceder a la prestación de incapacidad temporal (baja) el trabajador tiene que cumplir unos determinados requisitos:
Requisitos

1.      El beneficiario tiene que estar de alta o en situación asimilada al alta.

Ø  Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:
    1. La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
    2. Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
    3. Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.

2.      Depende la causa de la incapacidad se exige un periodo de carencia( periodo de cotización mínima).
·         Enfermedad común: tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
·         Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: NO se exigen cotizaciones previas.

           
Duración de la prestación:

  • Mientras reciba Asistencia sanitaria.
  • Mientras esté impedido para trabajar.
  • Durante un máximo de 365 días prorrogables por 180 días más.

Cuando finaliza la prestación:

  • Por transcurso del plazo máximo establecido (365 días + 180 días)
  • Por alta médica.
  • Por pasar a pensionista.
  • Por no presentarse a los reconocimientos.
  • Por infracciones muy graves cometida por el beneficiario.


El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por:
  • Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.


CALCULO DE LA PRESTACIÓN

Para determinar la cuantía económica que va a recibir el trabajador, primero hay que calcular su base reguladora y una vez hallada, se le aplica un porcentaje.

1.     base reguladora:

·         En los supuestos de accidente no laboral o enfermedad común:

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Si el trabajador tiene salario mensual se divide por 30 días.
Si el trabajador tiene salario diario se divide por 28, 29, 30 y 31 días, dependiendo los días del mes anterior.

·         En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora en este supuesto se obtiene por dos sumandos:

  1. La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  2. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.


2.     porcentaje o tipo aplicable

Para Enfermedad común y accidente no laboral  (Contingencias Comunes):

·         Los 3 primeros días NO se cobran.
·         Desde el día 4º al 20º inclusive, el 60% de la base reguladora.
·         Desde el día 21 en adelante, el 75% de la base reguladora.

El abono del subsidio entre los días 4 al 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, corresponde al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono corresponde al INSS o a la Mutua, mediante pago delegado del empresario.

Para Enfermedad profesional o accidente de trabajo (Contingencias Profesionales):

·         Desde el día siguiente a la baja se cobra el 75% de la base reguladora.


Ejemplo de cálculo de incapacidad temporal

Ahora vamos a aplicar lo visto anteriormente en un ejemplo práctico y lo calculamos  de dos maneras posibles.
·         La primera si el trabajador causa baja porque tiene una gripe,  un accidente doméstico, jugando al fútbol con los amigos, etc….
·         La segunda por causar baja por un accidente en el trabajo o enfermedad profesional.

Un trabajador sufre una baja el día 4 de Julio del 2011 y el día 28 de Julio de ese mismo año se le da el alta médica. El trabajador en Junio venía cotizando 1.200 euros por contingencias comunes y contingencias profesionales, habiendo percibido 400€ por horas extras en el año anterior de la baja.

Supuesto 1               Enfermedad común y accidente no laboral:

Base reguladora:      1.200€   = 40€
                                      30 (días de Julio)                 40€  es la base reguladora diaria

Porcentaje aplicable:

·         Los 3 primeros días NO se cobran (4,5 y 6 de Julio) = 0 €
·         Del día 4º al día 20º  al 60% de la base reguladora (del 7 al 23 de Julio=17 días)
 = 40€ x 60% = 24€ x 17 días = 408€

·         Del día 21 en adelante al 75% de la base reguladora (24 al 28 de Julio= 5 días) = 40€ x 75% = 30€ x 5 días = 150€

Total: 0+408+150= 558 € por los días de baja.


Supuesto 2         Enfermedad profesional o accidente de trabajo:

Base reguladora:                  1.200€ + 400€ (h. extras año anterior)    = 40€ + 1’10€ = 41’10€
                                                    30          365 (días año)

                                                                       41’10€  es la base reguladora diaria

Porcentaje aplicable:

·         El 75% de la bases reguladora (Desde el 5 al 28 de Julio = 24 días)

41’10€ x 75% = 30’82€ x 24 (días de baja) = 739’8€

                        Total: 739’8€ por los días de baja

Importante: En las bajas profesionales se empieza a cobrar desde el día siguiente a la baja, desde el día 5 de Julio. Porque en accidentes laborales o enfermedad profesional el día del accidente se computa como trabajado.

Espero que esta publicación os sirva para resolver algunas dudas sobre la incapacidad temporal, para más información y detallada, entrar en la web de la seguridad social.